Imposibilidad de despido de trabajador amparado con la extensión del fuero materno
- JUAN DELASCASAS

- 5 may 2018
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Como es conocido, con la sentencia C-005 de 2017 se creó una nueva forma de estabilidad laboral reforzada, al declarar condicionalmente exequible el Art. 239 del Código Sustantivo del Trabajo, extendiendo la obligación de solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para despedir al cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer en estado de embarazo, licencia de maternidad o periodo de lactancia, que dependa económicamente de aquel.
Este ha sido otro de los tantos ejemplos de las facultades legislativas de la corte constitucional, pues si bien persigue la protección de la mujer embarazada y la protección a la niñez, crea una figura dentro de la legislación laboral que regula la relación entre un trabajador y un empleado y no frente a condiciones de terceros así sean miembros de la familia del trabajador. De igual forma en la sentencia citada no se dan los lineamientos de cuales son las condiciones de dependencia económica de la mujer en estado de embarazo, licencia de maternidad o periodo de lactancia respecto del cónyuge. Lo que sí es claro es la obligación del empleador de solicitar permiso al Ministerio del Trabajo del despido del trabajador que se encuentre en las condiciones mencionadas.
Pero bueno, ya estamos acostumbrados estos pronunciamientos de la Corte Constitucional modificando o creando nueva legislación sin que nada podamos hacer en contra de ellos. Lo que causa inquietud es que la Corte con este fallo creo una protección mayor al cónyuge, compañero (a) permanente o pareja que a la mujer trabajadora embarazada o en licencia de maternidad o periodo de la lactancia, pues hoy al primero no hay mecanismo para despedirlo, pues no hay autoridad que emita este permiso.
De acuerdo con el Art. 239 del Código Sustantivo del Trabajo, quien tiene la competencia de emitir la autorización de despido la es el Ministerio del Trabajo, pero a juicio esta entidad al no existir norma que regule este tema, es deber del Congreso expedir la ley correspondiente para poder emitir estas autorizaciones en este caso, en Concepto No 31903 del 29 de noviembre de 2017 sostuvo lo siguiente:
“Sin embargo, hasta tanto el Congreso de la República reglamente a través de una Ley esta extensión de la protección laboral por el estado de embarazo al cónyuge, compañero permanente o pareja de quien se encuentra en esta situación y depende económicamente de quien labora, sería un Juez, quien determine si al(a) trabajador(a) le asiste el derecho de gozar de la estabilidad laboral reforzada, en razón de la extensión del fuero materno, preconizada por la H. Corte Constitucional como máxima Autoridad en la interpretación normativa, por ser quien tienen la facultad exclusiva y excluyente para declarar derechos y dirimir controversias laborales, frente a quien se deberán probar los supuestos que la misma Corte Constitucional ha mencionado para demostrar tanto el estado de embarazo como la dependencia económica del cónyuge, compañero permanente o pareja de quien se encuentre en estado de embarazo, para que la protección le cobije.”
Mas adelante en el mismo concepto, se establece que el Ministerio del Trabajo en la actualidad no está tramitando estas autorizaciones de despido:
“Por ello, el Ministerio de Trabajo no tramita autorizaciones de despido del trabajador amparado con la extensión del fuero materno, ni tiene reglado ningún procedimiento, pues se requiere la expedición de la reglamentación por parte del Congreso de la República al respecto, norma en la que se incluirían los aspectos cuestionados por Usted, tales como la forma de demostrar la dependencia económica, la forma de solicitar la información del estado de embarazo de la pareja, el procedimiento a seguir en caso de encontrarse inmerso en una justa causal de despido, si se requiere demostrar la convivencia, la forma de notificación del embarazo, aspectos que regularía la norma que el Congreso expediría al reglamentar la situación planteada”
Esto deja claro que el Ministerio del Trabajo está condicionando la autorización de despido de trabajador amparado con la extensión del fuero materno a la expedición de una ley por parte del Congreso de la República, lo cual en ningún momento lo establece la Corte Constitucional en su fallo, y da la posibilidad que se acuda al procedimiento disciplinario para la terminación del contrato de trabajo con justa causa y que sea el juez laboral quien decida si procede el despido, olvidando que lo primero que va a verificar el juez es si existe autorización de la autoridad administrativa correspondiente, en este caso el Ministerio del Trabajo, exponiendo al empleador al reintegro y pago de las indemnizaciones establecidas en la ley por la terminación del contrato de trabajo sin el cumplimiento de las exigencias legales.
Ante este desconocimiento de plano por parte del Ministerio del Trabajo de la sentencia C-005 de 2017 de tramitar las autorizaciones de despido de trabajador amparado con la extensión del fuero materno y los riesgos de dejar que un juez laboral sea el que decida los aspectos que justifiquen el despido, la única conclusión que queda es que no se puede despedir a un trabajador amparado con la extensión del fuero materno, mientras el Ministerio no trámite estas autorizaciones.
Esto es otra de las expresiones de la inseguridad jurídica que en materia laboral se están creando por la tendencia de la Corte Constitucional de introducir figuras no contempladas en la regulación laboral, que hacen difícil su implementación hasta por los entes gubernamentales competentes, como sucede en este caso con el Ministerio del Trabajo.

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